Cuando hablamos de conservación de áreas marinas, manejo de recursos marinos como el manejo de pesquerías y los efectos del cambio climático en zonas costeras, no podemos dejar de lado a las comunidades que se ven involucradas. Es necesario incluir a las comunidades, su participación y tomar estas problemáticas como un sistema integral. Es por ello que la interacción entre distintas disciplinas como la ciencia, el derecho, los aspectos sociales y económicos son fundamentales para tomar decisiones más informadas y empoderar a la comunidad.
Pero primero, tenemos que tomar el primer paso, informar y conocer como un ecosistema se incluye en nuestros derechos, y que beneficios obtenemos de esto. Según Sylvia Earle, oceanógrafa, pionera en la investigación de profundidades del océano, el mayor problema del hombre es no saber. Y, la verdad que, desde mi perspectiva, comparto plenamente esta frase. Por ello, esta semana, tomamos la iniciativa de integrar el derecho a nuestro blog.
Hablamos con Valentina Villar, estudiante de derecho de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República (UDELAR), Uruguay, para conocer como los ecosistemas que nos rodean se integran a las leyes que rigen de forma internacional y en el país de ambas, Uruguay. ¡Muchas gracias Vale por sumarte a esta iniciativa!
Espero que disfruten de la entrevista.
Vale, primero que nada me gustaría preguntarte, ¿Cómo el derecho entiende a los ecosistemas/medio ambiente?
El derecho toma definiciones técnicas, propias de la ciencia para entender los ecosistemas, el medio ambiente y así lo regula. Pero debido a su importancia y al ser un objeto de protección que no tiene resarcimiento (si se ataca o destruye), el derecho lo protege de forma apriorística. Esto quiere decir que podemos acudir a las normas que rigen el medio ambiente cuando se detecta un daño futuro, no se espera a que el daño suceda, porque como dije anteriormente, es algo que no se puede resarcir, no se puede “devolver”.
Y, ¿Cómo se relaciona el ecosistema en el cuál se encuentra un ser humano con los derechos humanos internacionales?
El medio ambiente es considerado un derecho humano, es decir que se encuentra dentro del grupo de derechos que poseen las personas por el hecho de ser tal. La doctrina hace una división de los derechos humanos, que se dividen en primera, segunda, tercera y cuarta generación.
El derecho a un medio ambiente sano se encuentra en los derechos de segunda generación, allí se los menciona específicamente. Esta es una división reciente, o sea que por ejemplo cuando se juró nuestra primera Constitución, la uruguaya, en 1830, no se establecía en ella al medio ambiente como un derecho humano, porque en aquella época no había una concientización acerca de su importancia.
Pero nuestra Constitución, en su artículo 7 menciona que se deben proteger determinados derechos de las personas; su enumeración no se agota allí, esto se debe a que la Constitución uruguaya es Iusnaturalista*, en el artículo 72 y 332, se menciona que se protegerán el resto de los derechos de las personas que no necesariamente estén allí escritos y que se deriven de la forma Republicana de Gobierno. Sintetizando un poco, tenemos mecanismos de derecho, en los que se trata de proteger derechos humanos que surgen de suma importancia y que de todas formas están consagrados, aunque no los tengamos “escritos en un papel”.
*Iusnaturalismo; es una corriente filosófica que considera que el derecho y las normas preexisten a cualquier derecho que el ser humano pudo haber escrito. Su procedencia se lo centra en el derecho natural.
Cuando pensamos en Uruguay, muchas veces nuestra cultura se remite al ecosistema terrestre, el cuál en muchas aristas aporta beneficios económicos y culturales para nuestro país. Pero, si pensamos en las áreas que involucran ecosistemas dulce-acuícolas (ríos, lagunas), o ecosistemas marinos, ¿Cómo se ven involucrados estos ecosistemas en el derecho uruguayo?
Nosotros en el 2004 tuvimos un plebiscito para decidir acerca de nuestras aguas. Se reformó la Constitución y se estableció en el artículo 47 que la protección del medio ambiente es de interés general; también en él se establece que el agua es un recurso natural esencial para la vida y se menciona específicamente que el acceso al agua potable y al saneamiento son derechos humanos fundamentales. También es algo novedoso el hecho de que podemos colaborar con países “con sed”, con nuestras aguas.
Por otra parte, es importante la regulación con respecto a las aguas que son las zonas económicas exclusivas en nuestro país. Estas son zonas que van desde la costa hasta las 200 millas hacia el mar. Esto es importante para la ciencia porque en esa zona puede encontrar especies exclusivas del país y para el derecho también es importante porque es la zona del agua donde el país tiene jurisdicción. Por ejemplo, puede entender en asuntos en que haya un barco de bandera extranjera, pescando sin permiso, en la zona económica exclusiva. Lo que se busca con esto es proteger especies y el agua.
Ilustración donde se aprecia la disposición de la Zone Económica Exclusiva de Uruguay (en Gris claro). Fuente: Cincytema (Centro de Ciencia y Tecnología Marina de la UDELAR).
¿Cómo la comunidad puede empoderarse y ser participe en temáticas que involucren una temática medioambiental, desde el derecho?
En nuestra Constitución se prevén varios mecanismos de participación popular para generar nuevas normas que provengan de la ciudadanía. La población está habilitada a proponer nuevos proyectos de ley y estos serán aprobados o no por las Cámaras de Senadores y Diputados. Así se pueden proponer nuevos temas que involucren al medio ambiente.
Como futura abogada en el país, ¿cuál crees que serán los desafíos que nos esperan como sociedad si queremos impulsar políticas públicas que involucren una adaptación al cambio climático y protección al ecosistema costero y océanico del país?
En primer lugar, creo que, como defensora de la justicia, lo principal es defender y garantizar los derechos humanos. Cuando hablamos de cambio climático, la ciencia nos lo ha dicho, hablamos de algunos perjuicios en la vida de las personas, y por lo tanto vulnerabilidad de derechos humanos. Por lo tanto, habría que desarrollar políticas públicas que garanticen y protejan los derechos humanos fundamentales.
En segundo lugar, en mi opinión, tienen que seguir primando y tener un gran respeto por las normas que ya existen con respecto al medio ambiente y la protección de este. Es decir, ya tenemos varias normas que lo protegen, debemos tener presente a las mismas. También con respecto a esto, considero que debería hacerse una publicidad de dicha normativa, porque es imposible que todas las personas sepan específicamente cada norma que existe.
Por último, el trabajo de la comunidad científica ha sido muy bien recibido por el gobierno y la propia sociedad. ¿Cómo crees tú que una relación científico-abogado, podría favorecer a la creación de nuevas políticas públicas en este tema?
Pienso que los científicos tienen un rol importantísimo en este tema, son ellos los que brindan las herramientas para demostrar que tal o cual cosa debe dejar de hacerse o hacerse de determinada forma para proteger el medio ambiente. No solo desde la profesión de los abogados habría que escucharlos más, sino que, desde todos los ámbitos de la vida, cada persona que se dedique a lo que se dedique. Por eso considero que se debe hacer una difusión mayor y generar interés en la sociedad, acerca de las investigaciones que realizan los científicos.
El vínculo útil que podría darse entre los científicos y abogados es el que se debe dar con el resto de la población y es que se informe acerca de las investigaciones que se realizan y que nos involucran a todos como sociedad. A los abogados les puede dar herramientas para entender más los temas que se van generando como problemas legales.
Por favor, me gustaría conectarme con Valentina Villar! Era mi compañera de Universidad y no he dejado de buscarla!!
Mi correo electrónico: crisu@verizon.net